Existen controversia por parte de las instituciones públicas a la hora de reconocer sus derechos de residencia y actividad a un familiar (en los términos del RD 240/2007) de un ciudadano de la Unión Europea, residente en España. 

Debe ser ampliamente conocido que la adquisición de los derechos se establece desde que legalmente se cree un vínculo familiar con un ciudadano de la UE, en los términos establecidos en el artículo 2 del RD 240/2007. 

Pongamos de ejemplo un ciudadano extracomunitario que se casa con un español, ¿Cuándo podría ejercer su derecho a residir y trabajar?, a tenor de la redacción de la Norma, desde el mismo momento en que han contraído esa unión (redacción clara en el artículo 8 RD 240/2007). 

Problemas con la administración…

Actualmente existen muchos problemas para poder tramitar la tarjeta de residencia que acredita esta situación (aunque según el art 12 RD 240/2007, se admitiría el mero certificado que acredite la relación familiar), puesto que las delegaciones apenas dan citas. Además a la hora de trabajar o darse de alta en la Seguridad Social, por desconocimiento, se supedita la contratación a que se obtenga efectivamente la tarjeta de residencia, lo cual es profundamente ilegal. 

La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano comunitario, en el fondo no es más que el reconocimiento de una situación jurídica previa (la vinculación familiar) y no un otorgamiento de derechos, ya que estos existen de per se. 

Defienda sus derechos…

En esa situación además se está amparando la Administración, para demorar sus resoluciones más allá de los 3 meses , sin que esa resolución se pueda estimar positiva por silencio, como venía pasando anteriormente.

Desde el 27 de junio de 2018, dada resolución del TSJU , se establece claramente este carácter al considerar efectivamente , que al ser un mero reconocimiento de un derecho preexistente o no, no hay lugar a un silencio positivo, puesto que esto implicaría constituir un derecho y no reconocerlo, en los casos que efectivamente no hubiese vinculación familiar jurídicamente relevante. 

Por tanto, se debe defender y hacer valer los derechos como familiar de ciudadano de la UE, sin que sea obligatorio para ello inicialmente realizar ningún trámite administrativo (la norma exige que se haga en los primeros 90 días para no incurrir en multas) 

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Socio y abogado de la empresa INTEXT asociados. Gabinete asesor en materia de extranjería, Especialista en el asesoramiento de pequeñas y grandes empresas, desarrollando las formulas idóneas para desplazar plantillas de trabajadores.

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