NOVEDADES PARA PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS DE LA LEY DE EMPRENDEDORES 

Como ya sabréis, la autorización de residencia y trabajo que más abundantemente se ha solicitado en los últimos 5-6 años, es la autorización como altamente cualificado de la ley 14/2013 (no confundir con la figura desarrollada en la LO 4/2000). 

Esta autorización permite en diferentes circunstancias, que ciudadanos de fuera de la Unión Europea puedan trabajar y residir en España, si poseen un título superior o en su defecto experiencia extensa en el puesto si la empresa que le contrata es mayor de 250 trabajadores. Obviamente, para solicitar este tipo de autorizaciones, es necesario que en España exista una empresa que ofrezca al interesado un contrato de trabajo, pero a diferencia de las tradicionales autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, no se aplica en ningún caso la situación nacional de empleo. 

No obstante, la problemática real de esta autorización viene dada más porque la Unidad de Grandes Empresas (también denominado UGE, es el organismo responsable de estas autorizaciones) debe realizar una calificación de si el puesto de trabajo que se va a ocupar es altamente cualificado o no.

Para ello toma en cuenta dos situaciones:

  • Las funciones que el interesado va a realizar- Generalmente serán las propias de las ocupaciones relatadas en los grupos 1 y 2 de la Tabla SISPE, con ciertos aspectos de nivel técnico relevante o excepcional. 
  • El salario que se oferte al interesado deberá ir en consonancia de sus capacidades y funciones, cuya evaluación será determinada por la UGE. 

Respecto a estas dos cuestiones, el criterio que venía tomando la UGE, era absolutamente discrecional, no existiendo reglamentación o instrucción que pudiese prever la decisión del organismo. El único baremo disponible era la experiencia, a partir de las resoluciones positivas y negativas obtenidas por el método clásico de ensayo y error. 

Podemos observar que, si bien en la promulgación de la ley 14/2013 los requisitos salariales eran bajos (aceptándose salarios de 24k al año), con el paso de los años este se ha venido endureciendo, exigiéndose según “le apetecía” a la UGE salarios cercanos a 50k. 

Actualmente, si bien se siguen exigiendo salarios altos, se ha puesto por fin a disposición del público una instrucción que establece las líneas principales de estas autorizaciones, evitando actuaciones discrecionales o arbitrarias de la UGE. No se trata de una norma como tal, pero al menos establece a las claras, cuáles son los criterios que está adoptando la Administración. 

Así pues, el salario mínimo para profesionales altamente cualificados se establece en 40.077.-€. Para técnicos y 54.142.-€ para directivos. Esta cifra es la obtenida a partir de realizar una media a partir del salario promedio de las ocupaciones de los grupos 1 y 2 de la tabla SISPE a partir de los datos contenidos en el Instituto Nacional de Estadística. 

También se establece la posibilidad de aplicar un coeficiente reductor a este mite del 0.75, si el interesado en cuestión cumple alguna característica concreta, como el tener una edad inferior a 30 años. 

En resumen, a pesar de haberse endurecido los requisitos para poder optar a una autorización como altamente cualificado, ya se ha establecido unos márgenes claros  que permiten a las empresas solicitar este tipo de autorizaciones a favor de sus empleados, sin “una venda en los ojos” 

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Socio y abogado de la empresa INTEXT asociados. Gabinete asesor en materia de extranjería, Especialista en el asesoramiento de pequeñas y grandes empresas, desarrollando las formulas idóneas para desplazar plantillas de trabajadores.

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