alta laboral sin nie

Es ampliamente conocido que un Ciudadano de la Unión Europea, puede trabajar sin ningún tipo de traba en una empresa española, formalizando un contrato de cualquier índole.

El alta de hecho en la Seguridad Social puede realizarse directamente con el pasaporte. No obstante, la mayoría de las empresas requieren al Ciudadano UE, antes de contratarle un número de NIE, a pesar de poder formalizar todos los trámites con el número de pasaporte.

El problema con esta exigencia es que, si el interesado en cuestión va a residir en España, debe obtener un certificado de registro (CERTIFICADO-UE), que le asigne un número de NIE. Este certificado solo lo expiden si el alta en la Seguridad Social ya está formalizada. ¿entonces si una empresa pide el número de NIE para dar el alta, pero cuando se va a solicitar a la Administración te exigen por el contrario que ya esté dado alta, cómo lo hacemos?

Normalmente, esto provoca que el interesado solicite un certificado de asignación de NIE (en vez del referido CERTIFICADO UE), lo cual se hace incorrectamente, puesto que esta asignación se hace para tramites puntuales, como la compra de un bien por un extranjero, o solo en el caso de que efectivamente fuese a trabajar un periodo menor de 3 meses. Además, dependiendo el lugar donde solicite puede ser engorroso obtener este NIE (citas a largo plazo y una semana para expedirse)

 

Pero, si se puede dar de alta un contrato con el número de pasaporte, ¿para que tanta prisa en obtener el NIE?

El problema aquí es que la mayoría de los trámites que realiza una empresa para dar de alta un trabajador, se formalizan telemáticamente. De esta manera se puede dar de alta perfectamente un trabajador con el número de pasaporte, por el SISTEMA RED, no obstante, no es posible usar este número para comunicar el alta al Sistema del Servicio Público de Empleo (SEPE) por la plataforma CONTRAT@.

En este punto, si una empresa decidiera dar de alta a un trabajador con el pasaporte, debería un autorizado ir físicamente a las oficinas del SEPE correspondiente, para que asignasen al trabajador (ciudadano UE) un código provisional para poder comunicar el contrato. Posteriormente cuando el trabajador tuviese por fin el NIE, habría que comunicarlo de nuevo a la oficina para que lo asignen en sustitución del código provisional referido.

Este sería el sistema correcto para dar de alta a un Ciudadano Europeo sin NIE, pero como se observa, es bastante engorroso para la empresa contratante.

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Socio y abogado de la empresa INTEXT asociados. Gabinete asesor en materia de extranjería, Especialista en el asesoramiento de pequeñas y grandes empresas, desarrollando las formulas idóneas para desplazar plantillas de trabajadores.

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