Es común el caso, de que un ciudadano de cualquier país extracomunitario se plantee venir a España para residir.
Las normas en España sobre extranjería son variadas, y por lo general desarrollan autorizaciones de trabajo para perfiles muy concretos, que obedecen a una necesidad puntual de la economía española (personal altamente cualificado, personal que trabaje en puertos, inversores, etc.)
¿Qué ocurre si simplemente quiero un trabajo “corriente” en España?
La problemática reside en que, en la mayoría de los casos, es necesario obtener un certificado negativo del servicio público de empleo. Esto quiere decir que deberá atenderse si en España, existen demandantes de empleo para ese tipo de ocupación.
Este certificado no es obligatorio en todas las situaciones. Si el interesado es nacional de Chile y Perú, o reúne alguna de las eximentes del artículo 40 de la LO 4/2000, no tendrá que aportarlo.
¿Qué debe hacerse para obtener el certificado negativo del Servicio público de empleo?
La empresa debe presentar una oferta de empleo en la oficina del SEPE (Servicio Público de Empleo) que corresponda al domicilio social de la misma. Esta oferta tiene carácter especial, por realizarse con el objeto de obtener una autorización de trabajo para un extranjero, por tanto, habrá de transmitirse a la oficina correspondiente.
La oferta debe definir el perfil requerido para el puesto de trabajo, indicando cuestiones tales como habilidades, conocimientos y experiencia necesaria. La oferta debe estar disponible al menos 15 días
Si no existen candidatos en España para el puesto de trabajo, el SEPE emitirá un certificado negativo de demandantes de empleo.
¿Es complicado obtener el certificado negativo del SEPE?
La respuesta general es sí. Muchas empresas, nos indican que acuden al mercado laboral extranjero porque no existen los perfiles requeridos en España, pero aun así no pueden obtener el certificado negativo referido.
La expedición de este certificado varía mucho según la oficina del SEPE que lo tramite, cuyos criterios son establecidos por cada provincia.
La problemática reside en que, aunque no haya realmente candidatos que reúnan el perfil requerido, la oficina siempre suele indicar el número de demandantes que hay por ocupación. Las ocupaciones son genéricas y vienen señaladas por la Tabla SISPE (Puede indicar que no hay candidatos para ese perfil, pero si para la ocupación).
A modo de ejemplo- Un técnico en contabilidad es una ocupación, pues bien, seguramente haya muchos contables sin empleo, sin embargo, una determinada empresa puede no estar buscando un contable a secas, si no uno que sepa inglés, que conozca métodos de contabilidad internacional, etc.
Las oficinas de extranjería en general entienden que basta con que haya unas pocas personas candidatas por ocupación para no admitir el certificado del SEPE. La justificación es que entienden, que los conocimientos requeridos pueden ser suplidos con formación.
Por tanto, en la actualidad, a no ser ocupaciones muy concretas e inusuales, (generalmente incluidas en los catálogos de puestos de difícil cobertura), es tremendamente complicado obtener este certificado en circunstancias suficientes para que sean admitidas por las oficinas extranjería
Socio y abogado de la empresa INTEXT asociados. Gabinete asesor en materia de extranjería, Especialista en el asesoramiento de pequeñas y grandes empresas, desarrollando las formulas idóneas para desplazar plantillas de trabajadores.
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