Cómo puedo tramitar el NIE (Número de Identidad de Extranjero)

¿Qué es el NIE?

Como indican sus siglas el NIE es el Número de Identidad de Extranjero, y es la identificación personal, única y exclusiva de la persona que lo solicita. El demandante lo realiza por motivos de trabajo, intereses económicos o sociales.

En qué se diferencian: NIF o NIE

El NIF es únicamente el número de Identificación Fiscal utilizado para identificar a las personas físicas, que coincidirá con el número NIE asignado.

El formato del NIF se compone de 8 números y un dígito de control para documentos DNI (de españoles) y de 7 números y una letra como dígito de control para el resto.

El NIE en España

El NIE se asigna en las siguientes circunstancias

-Cuando lo solicitas en una Embajada o Consulado español o en España en las comisarías habilitadas, para obtener un certificado provisional para una operación puntual, o comunitarios que vayan a trabajar en España por menos de 3 meses.

-Cuando obtienes una autorización de estancia o residencia. En este sentido el número se asigna a la persona en cuanto se inicia el procedimiento, con independencia de que se conceda o no la autorización

-Para los comunitarios que deseen obtener un NIE de residente ( certificado de Registro de Ciudadano de la Unión)

En este artículo nos centraremos en la primera opción

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Como solicitar el NIE para operaciones puntuales y cuáles son los documentos necesarios a aportar

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Para solicitar el Certificado de NIE provisional puedes dirigirte a la Brigada de extranjería habilitada en cualquier municipio, o bien a través de los Consulados Españoles de tu país de origen, bien en primera persona, o a través de un autorizado mediante poder notarial, traducido y legalizado si es el caso.

Debes aportar los siguientes documentos:

  • Formulario EX-15, cumplimentado, firmado e impreso (puedes encontrarlo en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores).
  • Fotocopia del Pasaporte o Documento de Identidad en vigor si se es ciudadano de la Unión Europea.
  • Pago de la Tasa en la cuenta bancaria indicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y su justificante. El coste de la tasa es de 9,64€ y va a variar conforme a la promulgación de la Ley de Presupuestos del Estado.
  • Documento acreditativo que justifique la solicitud de la estancia (a veces no es necesario).

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