Si desea venir a España por turismo o negocios, estaría solicitando una estancia de corta duración. Esta estancia es de 90 días, pero podría prorrogarse en supuestos excepcionales.
Existen dos maneras de realizar este trámite:

SIN VISADO

Debe inicialmente, pertenecer a algún país para el que no se exija visado en función de acuerdo internacional con España. Además, cuando se encuentre en la barrera migratoria deberá llevar la siguiente documentación para probar los motivos de su estancia:

  1. Billete de ida y vuelta.
  2. Carta de invitación  si fuese el caso de viaje de negocios o visita a algún familiar. En este último caso debe tramitar la carta de invitación en la comisaría de policía de su municipio.
  3. Reserva de hotel si fuere el caso.
  4. Medios económicos, que acrediten que puede subsistir durante la estancia.
  5. Seguro médico que cubra los gastos de posibles urgencias médicas y repatriación.

No obstante deben tener en cuenta que la barrera migratoria tiene la última palabra pudiendo vetar la entrada si lo estima oportuno en base a unos criterios discrecionales fundamentados en el interés general.

CON VISADO

En ese caso deberá atenerse a lo que indique el Consulado de su país de origen para expedirle el correspondiente visado.

Para  consultar a los ciudadanos de qué países se le exige visado para viajar por estos motivos  consulte el siguiente link:

Para realizar prorroga de una estancia de corta duración siga el siguiente link: